El pasado mes de marzo se publicaron diferentes normas de aplicación para quienes tengan trabajadores a cargo, por las que quedan obligados al uso del Sistema Red los sujetos que especificaremos en esta entrada.
A continuación comenzamos por enumerar las características que definen este sistema de notificaciones telemáticas con la Seguridad Social.
Características del Sistema RED
- Autenticación: Identifica de manera inequívoca al receptor y emisor.
- Constancia: Hace constar fecha y hora de cada envío.
- Confidencialidad: Garantiza que sólo el usuario acreditado tenga acceso.
- Integridad: Transmisión sin alteración del documento, sin anomalías.
- Conservación: Durante el tiempo exigido por la Norma.
Valores del sistema para las empresas
- Centralización de la recepción y gestión de las notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
- Prontitud en la identificación, toma de decisiones y subsanación de las incidencias asociadas a la cotización.
- La autenticación del receptor impide que terceros ajenos accedan a la notificación.
- Disponibilidad del servicio permanente.
- Acceso telemático a las notificaciones mediante certificado digital de persona físisca y jurídica sin notificación en papel al domicilio postal.
- Sistema de soporte y atención a los ciudadanos y las empresas.
- Almacenamiento de las notificaciones en formato electrónico.
- Verificación de la integridad y veracidad de los documentos.
- Gestión íntegra de la empresas con respecto a cotización social.
Sujetos obligados
- Todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a cotizar encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
- RETAs, excepto SETAS de cuenta propia, que estén obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, estarán también obligados respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos.
- Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados a cotizar encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.
Es importante resaltar que las empresas con Bonificaciones, Reducciones o cualquier otro beneficio en as bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta que no se incorporen a RED, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos sin más trámite, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse.
Normativa Aplicable
- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo por la que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social
- Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social
- Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo por la que se crea y regula el Registro de Apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos
La Seguridad Social tiene diferentes manuales aclarando la obligatoriedad y el uso de las diferentes notificaciones en su Sede electrónica que puede consultar en el siguiente enlace:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/MiSedeElectronica/index.htm
Y como siempre, además de comentar este post, pueden ponerse encontacto con CMCONTA a través del cuestionario de la página web de nuestra asesoría http://www.cmconta.es/contacto.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario