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lunes, 10 de junio de 2013

Notificaciones telemáticas para empresas


El pasado mes de marzo se publicaron diferentes normas de aplicación para quienes tengan trabajadores a cargo, por las que quedan obligados al uso del Sistema Red los sujetos que especificaremos en esta entrada.

A continuación comenzamos por enumerar las características que definen este sistema de notificaciones telemáticas con la Seguridad Social.

Características del Sistema RED

  • Autenticación: Identifica de manera inequívoca al receptor y emisor.
  • Constancia: Hace constar fecha y hora de cada envío.
  • Confidencialidad: Garantiza que sólo el usuario acreditado tenga acceso.
  • Integridad: Transmisión sin alteración del documento, sin anomalías.
  • Conservación: Durante el tiempo exigido por la Norma.

Valores del sistema para las empresas

  • Centralización de la recepción y gestión de las notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Prontitud en la identificación, toma de decisiones y subsanación de las incidencias asociadas a la cotización.
  • La autenticación del receptor impide que terceros ajenos accedan a la notificación.
  • Disponibilidad del servicio permanente.
  • Acceso telemático a las notificaciones mediante certificado digital de persona físisca y jurídica sin notificación en papel al domicilio postal.
  • Sistema de soporte y atención a los ciudadanos y las empresas.
  • Almacenamiento de las notificaciones en formato electrónico.
  • Verificación de la integridad y veracidad de los documentos.
  • Gestión íntegra de la empresas con respecto a cotización social.

Sujetos obligados


  • Todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a cotizar encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
  • RETAs, excepto SETAS de cuenta propia, que estén obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, estarán también obligados respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados a cotizar encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.
Es importante resaltar que las empresas con Bonificaciones, Reducciones o cualquier otro beneficio en as bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta que no se incorporen a RED, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos sin más trámite, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse.

Normativa Aplicable


La Seguridad Social tiene diferentes manuales aclarando la obligatoriedad y el uso de las diferentes notificaciones en su Sede electrónica que puede consultar en el siguiente enlace:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/MiSedeElectronica/index.htm

Y como siempre, además de comentar este post, pueden ponerse encontacto con CMCONTA a través del cuestionario de la página web de nuestra asesoría http://www.cmconta.es/contacto.html

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