Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales en la siguiente entrada destacamos los referidos a materia fiscal:
ü Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de
la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación, pero incorporando un régimen transitorio.
Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la
cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de
nueva o reciente creación, en la que el
contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además
puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el
desarrollo de la sociedad en la que invierte, “inversor de proximidad” o “business angel”. También
se crea una nueva exención
por reinversión en el
supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o
reciente creación a las que se ha
aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La deducción o exención solamente resulta de
aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a
partir del 29-09-2013.
ü Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013,
las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que
se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones,
como la creación de una reserva
indisponible. Esta nueva deducción también
podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con
particularidades.
ü En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i,
y con efectos para los periodos impositivos que se inicien
a partir del 01-01-2013,
las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las
entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su
caso, solicitar su abono, siempre
que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.
ü Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad, con
efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo
la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los
trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.
ü También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles,
con efectos para las cesiones que se realicen a
partir del 29-09-2013, pero
incorporando un régimen transitorio.
ü Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al
que podrán acogerse determinados
sujetos, y que permite retrasar el
devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta
el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente
cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el
momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos
con la fecha límite del 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que
se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de
requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente
de aprobación definitiva y publicación.
A lo largo de la semana iremos publicando otras medidas destacadas en diferentes áreas que han quedado plasmadas en la Ley del Emprendedor. Si hay algo que te merezca un especial interés déjanos un comentario e intentaremos aclarar las dudas.
Además, como siempre, puede ampliar información en el apartado de Novedades de nuestra página web.
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