Como anunciábamos ayer, seguimos destacando medidas que han quedado plasmadas en la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Hoy nos centramos en materia mercantil, contable, contratación
pública y licencias municipales:
ü Se crea un nueva figura
mercantil, el “Emprendedor de
Responsabilidad Limitada” (siglas ERL),
para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su
actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa
del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la
asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se
establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones
registrales. Con esta figura, la
responsabilidad no
afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000
euros. La limitación de
responsabilidad no se
aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las
deudas
tributarias y de la Seguridad Social.
ü Se crea un nuevo subtipo
societario, la “Sociedad Limitada de Formación sucesiva” (SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con
una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el
régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas
condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se
aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la
constitución de una SRL.
ü Todos los libros que obligatoriamente
deban llevar los empresarios con arreglo a las
disposiciones legales aplicables, incluidos
los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros
registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su
cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la
fecha del cierre del ejercicio.
ü Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE
legalizar libros de detalle de actas
o grupos de actas formados con una periodicidad
inferior a la anual cuando
interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su
intervención por el Registrador.
ü Elevación de los umbrales para
poder formular el BALANCE
y estado de cambios neto ABREVIADOS
previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de
las partidas del activo no puede
superar los 4 millones de
euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de
euros (antes
5.700.000).
ü Modifica el RD Leg 3/2011 para
intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en
formar las Uniones
que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público,
darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP,
entre otras medidas.
ü Modifica la Ley
12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros
cuadrados, el umbral de superficie
máxima de los establecimientos que estarán
exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.
Si quiere que incidamos sobre alguna de estas medidas, o tiene alguna consulta, no dude en comentar nuestra entrada. Mañana seguiremos informándoles sobre la Ley 14/2013 y las novedades introducidas en ella. Mientras les invitamos a que consulten el apartado de Novedades de nuestra web donde podrá encontrar numerosa información de su interés.
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