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viernes, 29 de noviembre de 2013

Tarifa plana en la cuota de autónomos

Recientemente, uno de los temas que más han dado que hablar en torno a la figura del emprendedor ha sido la conocida como "tarifa plana", aplicable a los nuevos autónomos. Pero antes de entrar en los detalles de la reducción y bonificación que se aplican a la tarifa vamos a intentar aclarar algunos aspectos en cuanto a las cuotas de autónomos.

¿Qué es una cuota?

Son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, que se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

La base de cotización será elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima  que le corresponda. En el caso que nos interesa ahora (los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o mujeres menores de 35 años), y durante el año 2013, la base de cotización está entre 858.60 € y 3425.70 €. 

Requisitos de la tarifa plana

Desde la publicación de la Ley de apoyo al Emprendedor y su internacionalización, pueden beneficiarse de esta reducción en la cuota todos los nuevos autónomos, tanto mayores como menores de 30 años, que lo hagan por primera vez en su vida o que no hayan estado en alta por cuenta propia en los 5 años anteriores y que además no tengan trabajadores a su cargo.

Ejemplo

A modo de ejemplo tomaremos la situación de un hombre que con 32 años se da de alta por cuenta propia por primera vez en su vida y no emplea a nadie:
Pues en este caso para una base de cotización mínima de 858.60 €, resulta una cuota, al aplicar los tipos estándares, de 256 €, que al ser beneficiario de la "tarifa plana" quedaría del siguiente modo:
  • 6 primeros meses: 51 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 128 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 179 € aproximadamente
  • 15 meses siguientes: 179 € aproximadamente por bonificación




En el cuadro anterior recogemos además las reducciones y bonificaciones que se aplican en las cuotas de la Seguridad Social para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, a los que no se le exige no ser empleadores ni no haber estado en alta como autónomos en los 5 años anteriores, y para los que se se va acumulando el tiempo que  están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, esto es: si en julio de 2013 se dieron de alta por cuenta propia y permanecieron 7 meses, ese tiempo le será descontado si en octubre de 2014 vuelven a darse de alta, pero se les seguirá aplicando la reducción de 30 % de la cuota .

¿Qué les ha parecido esta entrada? Si quiere saber cuál sería su cuota como autónomo, o a qué ayuda pueden acogerse, no duden en comentarlo.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿Tu asesoría a 500 kms?


 
En los tiempos que corren, a la velocidad que va todo, y la implicación que debemos a nuestro negocio, el tema del papeleo, necesario, pero engorroso a menudo, supone una traba en nuestro día a día. Con frecuencia nos vemos obligados a tomarnos días exclusivamente para estas cosas, ir a la asesoría nos lleva mucho más tiempo del que tenemos, sobre todo, cuando trabajamos en una ciudad donde los desplazamientos son más largos, pero también en zonas rurales, dónde no siempre tenemos un despacho en nuestra localidad o no nos gusta el único que hay...
En el vídeo que pueden visualizar si "clican" en el enlace superior explicamos las modalidades que solemos encontrar de asesorías a distancia:

 Asesoría tradicional a distancia

El empresario guarda sus facturas expedidas y recibidas, a final de mes las remite por correo tradicional al despacho de su asesor, y éste se encarga de elaborar trimestralmente los impresos necesarios que archiva o hace llegar al cliente. Cuando se hace el cierre del ejercicio se envían todos los documentos recibidos y generados, perfectamente archivados. Con el tema laboral, exactamente igual, se hacen llegar DNI y Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador que se quiera dar de alta y mensualmente se hacen llegar las nóminas por correo certificado o e-mail cifrado. En un año no han tenido que desplazarse a su asesoría, pero han estado permanentemente en contacto con ella cómodamente a través de e-mail, correo tradicional o teléfono.

Asesoría on-line

Se instala un equipo para escanear las facturas tanto recibidas, como expedidas (si éstas no se hicieran con un programa de gestión informatizado), y se remiten todas a final de mes en formato digital mediante una plataforma específica o correo electrónico cifrado. El resto de procedimientos son similares al formato anterior, la principal novedad es que todos los trámites pueden realizarse a través de un equipo informático, en un entorno seguro, y se puede tener todo el "papeleo" digitalizado.

Si desea obtener más información sobre el tema puede ponerse en contacto con CMCONTA a través del cuestionario de la web en www.cmconta.es/contacto.es o comentando esta entrada. Esperamos que este artículo les sirva para valorar si podría serles útil una asesoría a 500 kilómetros de su negocio.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Régimen especial del criterio de caja

 A la espera de que se establezca el Reglamento que regule específicamente esta nueva modalidad en el criterio de caja, podemos tratar de explicar en qué va a consistir:

¿DE DÓNDE VIENE?

Una directiva europea estableció la posibilidad de adoptar esta medida por los Estados Miembros con la finalidad de paliar problemas de liquidez y el acceso al crédito de las empresas. Para ello, en la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

¿QUÉ ES?

Se trata de un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la  en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se hayan efectuado las operaciones.
El hecho de acogerse a este criterio supone su aplicación para las empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento “régimen especial del criterio de caja”.
Hay que destacar que una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTA NUEVA MODALIDAD?

Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones anual no supere los 2.000.000 de euros.

ALGUNAS EXCLUSIONES

Hay algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias o las sometidas a otros regímenes especiales del impuesto, por ejemplo  las relacionadas con la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia o del oro de inversión; o las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

En CMCONTA, esperamos poder ampliar próximamente la información cuando se establezca el Reglamento que regule este nuevo régimen especial en el criterio de caja.
Si tiene alguna duda al respecto, siempre puede hacérnosla llegar a través de los comentarios del blog o mediante nuestra página web www.cmconta.es.