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martes, 29 de abril de 2014

Céntimo sanitario

Gasolinera - http://elgrupo-sca.com/
Aunque hace tiempo que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Europeo, en CMCONTA hemos decidido escribir sobre ello ahora, porque ya está todo claro y tenemos todos los medios y procedimientos diseñados para poder proceder a la solicitud de la devolución del céntimo sanitario.
Empezamos aclarando algunos términos y aspectos básicos relacionados.

EL CÉNTIMO SANITARIO

Es el nombre con el que se ha conocido en impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que fue aprobado por el Ministerio de Hacienda, como un tributo que habilitaba a las Comunidades Autónomas para su recaudación con el fin de financiar la sanidad.

Cuando se implantó en el 2002 su cuantía oscilaba entre 1 y 2,4 céntimos por cada litro de carburante, sin embargo llegó hasta 4.8 céntimos. 

El periodo en el que estuvo en vigor fue desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2013, cuando se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
El Alto Tribunal Europeo dictaminó el pasado mes de febrero que el céntimo sanitario vulnera la legislación comunitaria. Ello significa que España tiene que devolver lo recaudado ilegalmente entre 2002 y 2012, sin embargo, en un principio se ha considerado que han prescrito los años anteriores al 2010.

¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
La solicitud de devolución va a poder solicitarla cualquier contribuyente que haya abonado este tributo y que disponga de factura detallada que así lo acredite.

Documentos necesarios para solicitar el reintegro
Como ya hemos apuntado, será necesario acreditar por parte del contribuyente que se realizó el pago, lo cual quedará acreditado mediante factura. Un simple ticket no sirve porque no viene el desglose del impuesto pagado.

¿Dónde se debe solicitar la devolución?

La AEAT ha habilitado un modelo para presentar la solicitud de manera telemática de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del mismo. Es necesaria firma electronica, y debe procederse primero a presentar el formulario con las facturas de combustible (un formulario por cada proveedor) y luego se adjuntan las facturas previamente escaneadas.

¿Desde cuándo puedo reclamar la devolución?

Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por este impuesto cuando llenaron el depósito de sus vehículos, pagaron por el combustible de calefacción, etc sólo podrán hacerlo de lo pagado desde 2010 hasta diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos.
Es necesaria firma electronica, sepresenta primero el formulario con las facturas de combustible (un formulario por cada proveedor) y luego se adjuntas las facturas previamente escaneadas

¿Que podemos hacer por usted en CMCONTA?

En base a la documentación que nos aporte calcularemos la cuantía  total a reclamar, presentando en la sede electrónica de la AEAT, mediante modelo normalizado, un impreso por cada proveedor de combustible y todas las facturas escaneadas, firmando con nuestro certificado digital 

En caso de respuesta negativa por parte de las administraciones,  reclamaremos en su nombre.

Puede contactar con CMCONTA ante cualquier duda y le informaremos sin compromiso, a través del cuestionario de nuestra web o comentando directamente este post.

martes, 1 de abril de 2014

Y ya empezamos con la Declaración de la Renta

Hoy comenzamos con el primero de una serie de posts en torno a la próxima Declaración de la Renta. Y, para empezar, no entraremos en mucha materia, nos limitamos a marcar el calendario para este 2014 con las fechas claves para solicitar, presentar, modificar, domiciliar, etc. Además de unas pocas recomendaciones para los contribuyentes a la hora de revisar borradores, aceptarlos o decidir si presentar, o no, su declaración.

Calendario

  • Del 1 de abril al 30 de junio
Podremos solicitar y descargar el borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. 
  • Desde el 23 de abril hasta el 30 de junio
Presentación por Internet de la declaración anual 2013 mediante los Modelos D-100 y D-714.
  • Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2013 con el Modelo D-100.
  • Hasta el 25 de junio
Tanto para la confirmación del Borrador, como para la presentación de la Declaración elaborada, si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar en el banco, solo podrá hacerse hasta el 25 de junio.
  • Hasta el 30 de junio
Presentación del Modelo 150 para el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2013.

Recomendaciones de CMCONTA

  • Revisión del Borrador
Muchas veces para adelantar la fecha de nuestra devolución, queremos confirmar los borradores cuanto antes, pero nosotros siempre recomendamos que se revisen bien, ya que un alto porcentaje de los mismos puede modificarse, lo que supone, en la mayoría de los casos un resultado más positivo para el contribuyente.
  • Elaboración de la Declaración de la Renta y algunas ventajas de consultar a un asesor profesional
En cuanto a la elaboración de la declaración de la Renta, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes obligados, en unas fechas determinadas, previa solicitud de cita, a funcionarios cualificados para la elaboración de su declaración de la Renta, sin embargo, cuentan con un tiempo limitado por cita, y se dedican a este fin durante un mes aproximadamente al año, y quizá, sólo algunas veces en su vida. Por ello, otra de las recomendaciones que hacemos desde CMCONTA es encargar la elaboración de la declaración a un profesional cualificado, que lleva formándose y trabajando en el campo durante años, que siempre va a mirar por el beneficio de su cliente, antes que de Hacienda y va a dedicar el tiempo necesario que precise cada caso.
Por otro lado, en ocasiones nos encontramos con sujetos que no están obligados a la presentación, pero que si se acercan a visitar a un asesor que les estudie su caso, ven cómo si la hacen pueden obtener alguna devolución. No dejen de preguntar si tienen alguna duda sobre si presentarla o no.

Una curiosidad

Este año, por primera vez, no se permitirá la presentación de la Declaración de la Renta rellena a bolígrafo, adjuntamos un enlace donde se habla de ello: Hacienda prohíbe presentar la Declaración de la Renta rellenada a boli

¿Qué os parece?

Para cualquier duda referente a la Declaración de la Renta 2013, u otra cuestión de ámbito laboral, fiscal o contable, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Desde CMCONTA, estamos al servicio de los usuarios, deseando compartir entradas que sean útiles. Comenten este post o contacten a través de la web.