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Aunque hace tiempo que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Europeo, en CMCONTA hemos decidido escribir sobre ello ahora, porque ya está todo claro y tenemos todos los medios y procedimientos diseñados para poder proceder a la solicitud de la devolución del céntimo sanitario.
Empezamos aclarando algunos términos y aspectos básicos relacionados.
EL CÉNTIMO SANITARIO
Es el nombre con el que se ha conocido en impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que fue aprobado por el Ministerio de Hacienda, como un tributo
que habilitaba a las Comunidades Autónomas para su recaudación con el fin de financiar la sanidad.
Cuando se implantó en el 2002 su
cuantía oscilaba entre 1 y 2,4 céntimos por cada litro de carburante, sin
embargo llegó hasta 4.8 céntimos.
El periodo en el que estuvo en vigor fue desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2013, cuando se integró en el impuesto especial sobre los
hidrocarburos.
DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
El Alto
Tribunal Europeo dictaminó el pasado mes de febrero que el céntimo sanitario vulnera la legislación comunitaria. Ello significa que España
tiene que devolver lo recaudado ilegalmente entre
2002 y 2012, sin embargo, en un principio se ha considerado que han prescrito los años anteriores al 2010.
¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
La solicitud de devolución va a poder solicitarla cualquier
contribuyente que haya abonado este tributo y que disponga de factura detallada que así lo acredite.
Documentos necesarios para solicitar el reintegro
Como ya hemos apuntado, será necesario acreditar por parte
del contribuyente que se realizó el pago, lo cual quedará acreditado mediante factura. Un simple ticket no sirve
porque no viene el desglose del impuesto pagado.
¿Dónde se debe solicitar la devolución?
La AEAT ha habilitado un modelo para presentar la solicitud de manera telemática de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del mismo. Es necesaria firma electronica, y debe procederse primero a presentar el formulario con las facturas de combustible (un formulario por cada proveedor) y luego se adjuntan las facturas previamente escaneadas.
¿Desde cuándo puedo reclamar la devolución?
Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por este impuesto cuando llenaron el depósito de sus vehículos, pagaron por el combustible de calefacción, etc sólo podrán hacerlo de lo pagado desde 2010 hasta diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos.
Es necesaria firma electronica, sepresenta primero el formulario con las facturas de combustible (un formulario por cada proveedor) y luego se adjuntas las facturas previamente escaneadas
¿Que podemos hacer
por usted en CMCONTA?
En base a la documentación que nos aporte calcularemos la
cuantía total a reclamar, presentando en la sede electrónica de la AEAT, mediante modelo normalizado, un impreso por cada proveedor de combustible y todas las facturas escaneadas, firmando con nuestro certificado digital
En caso de respuesta negativa por parte de las
administraciones, reclamaremos en su
nombre.
Puede contactar con CMCONTA ante cualquier duda y le informaremos sin compromiso, a través del cuestionario de nuestra web o comentando directamente este post.