Cmconta

martes, 10 de junio de 2014

9 preguntas y respuestas para los rezagados | Renta 2013

Como ya anunciamos al inicio de la campaña, queremos compartir información que puede resultar de interés para los contribuyentes en este año, ya que hay algunas novedades, además de las dudas comunes que habitualmente nos encontramos entre los clientes que acuden a CMCONTA para presentar su declaración. Lo que ocurre es que hemos tenido mucho trabajo y se nos ha hecho tarde... Aún así, para cumplir con lo que dijimos en abril, vamos a escribir otro post para los rezagados que aún andan detrás de la renta del 2013, pensando si acuden a una asesoría, o se descargan el programa PADRE... En fin, allá vamos, y para que sea más esquemático y de fácil consulta, el texto aparecerá como preguntas-respuestas breves, y espero que concisas y aclaratorias :)

  • ¿Estoy obligado a declarar?

Sí, en los siguientes casos:
  1. Si has superado los 22.000 € anuales en los rendimientos del trabajo.
  2. Si has tenido más de un pagador, y en total has cobrado más de 11.200 € al año, o si la suma de lo que has recibido del segundo pagador y otros ha superado 1.500 € de ingresos.
  • Si aún no lo he recibido ¿cómo solicito mi borrador?
Sólo necesitas tu NIF y el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012. Puedes solicitarlo a través del siguiente enlace.
  • ¿Qué hago si quiero modificar mi borrador?
Tienes 4 opciones:
  1. A través de la web de la Agencia Tributaria.
  2. Llamando al  901 200 345, con el NIF y el número de referencia del borrador.
  3. Acude a cualquier delegación de Hacienda, igual que en el caso anterior con NIF y número de referencia. Además hará falta pedir cita previa a través de la web o en el número 901 12 12 24.
  4. Acércate a tu asesoría de confianza, donde un experto podrá darte un trato totalmente personalizado y dedicar el tiempo que realmente necesite tu Declaración o modificación del borrador.
  • ¿Puedo rellenar mi declaración de la renta a bolígrafo?
No, ya lo adelantábamos en el post anterior dedicado a la Renta 2013. Es la primera vez en la historia que no se admiten declaraciones cumplimentadas con bolígrafo, obligatoriamente deberá realizarse mediante mecanismos digitales.
  • ¿Me desgrava el pago de mi vivienda habitual?
  1. Si has comprado tu vivienda después del 1 de enero del 2013, no.
  2. Si la compraste antes, sí. Las bonificaciones pueden llegar hasta un 15 % de un máximo de 9.040 €, y para poder beneficiarse de ellas no basta con aceptar el borrador, estás obligado a presentar Declaración de la Renta.

  • ¿Me desgrava la reforma que hice de mi vivienda habitual?

  1. Sí, en los siguientes casos: se pueden continuar deduciendo los importes pagados en 2013, siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. Se podrán desgravar el 15 % del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 € para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20 %, con un límite de 12.080 €.
  • ¿Los premios de las Loterías pagan impuestos?
Está aprobado un gravamen especial del 20 % para los premios de Loterías superiores a 2.500 € para los ejercicios 2013 y 2014.
  • ¿Qué ventaja me aporta mi plan de pensiones en la Renta 2013?
Los tipos del Impuesto sobre la Renta han aumentado entre 0.75 y 7 puntos porcentuales adicionales según los ingresos. Las aportaciones tienen un tope de hasta 10.000 € anuales para menores de 50 años y de 12.500 € para mayores de esa edad.
  • ¿Desgravan los pagos a sindicatos, ONGs o partidos políticos?
Sí, además Hacienda recomienda revisar los borradores en los casos en los que se hayan realizado donaciones a entidades sociales, se pagaran cuotas sindicales o a colegios profesionales con carácter obligatorio, ya que a menudo los borradores no recogen las deducciones por estos motivos, así como los donativos a ONGs o asociaciones declaradas de utilidad pública, además de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos. 

Como siempre, en CMCONTA, quedamos a vuestra disposición para dudas adicionales o particulares que le pudieran surgir en materia, fiscal, laboral o contable. Esperamos vuestros comentarios y os invitamos a visitar el apartado de Novedades de nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html .